La polémica está servida. Un vídeo demuestra que Vettel
adelantó al Toro Rosso de Vergne con varias luces parpadeantes
amarillas en Brasil. El alemán lo pasa antes de llegar a la luz
verde. La sanción, una vez concluida la carrera, serían 20
segundos. Así, Sebastian Vettel sería octavo y hubiera sumado
cuatro puntos por los 18 de Fernando Alonso. El resultado, el español
campeón del mundo.
Con este escenario, la escudería Ferrari tiene de plazo para
reclamar hasta el 30 de noviembre, el viernes, según el reglamento.
Por otro lado, hay que decir que la FIA podría entrar de oficio si
lo considerase oportuno. Este es el artículo 179 BIS, derecho de
revisión:
"En las pruebas de un Campeonato de la FIA, en caso de que
se descubriera un elemento nuevo, los comisarios deportivos, tanto si
hubieran sido ellos los que hubieran tomado la decisión como si no,
o, en caso de imposibilidad, otros designados al efecto por la FIA,
deberán reunirse en la fecha que acuerden ellos mismos, convocando a
la parte o a las partes afectadas, para recibir cuantas explicaciones
resulten útiles, y juzgar a la luz de los hechos y de los elementos
expuestos.
El derecho de apelar esta nueva decisión está reservado a la
parte o a las partes afectadas, conforme al último párrafo del
Artículo 180 y siguientes de este Código. En caso de que la primera
decisión ya hubiera sido objeto de una apelación ante el Tribunal
Nacional de Apelación o ante el Tribunal Internacional de Apelación,
o sucesivamente ante ambas jurisdicciones, éstas estarán facultadas
de pleno derecho para revisar eventualmente su decisión anterior. La
Corte de Apelación Internacional puede hacerse cargo de oficio de la
revisión de un caso que ella haya juzgado o hacerse cargo por un
recurso de revisión presentado por el Presidente de la FIA, o por
una parte implicada y/o directamente afectada por su anterior
decisión.
El plazo para interponer un recurso de revisión expira el 30
de noviembre de cada año en el curso del cual ha sido dictada la
decisión susceptible de revisión, si esta decisión es susceptible
de tener una influencia sobre el resultado del campeonato".
"En las pruebas de un Campeonato de la FIA, en caso de que
se descubriera un elemento nuevo, los comisarios deportivos, tanto si
hubieran sido ellos los que hubieran tomado la decisión como si no,
o, en caso de imposibilidad, otros designados al efecto por la FIA,
deberán reunirse en la fecha que acuerden ellos mismos, convocando a
la parte o a las partes afectadas, para recibir cuantas explicaciones
resulten útiles, y juzgar a la luz de los hechos y de los elementos
expuestos.
El derecho de apelar esta nueva decisión está reservado a la
parte o a las partes afectadas, conforme al último párrafo del
Artículo 180 y siguientes de este Código. En caso de que la primera
decisión ya hubiera sido objeto de una apelación ante el Tribunal
Nacional de Apelación o ante el Tribunal Internacional de Apelación,
o sucesivamente ante ambas jurisdicciones, éstas estarán facultadas
de pleno derecho para revisar eventualmente su decisión anterior. La
Corte de Apelación Internacional puede hacerse cargo de oficio de la
revisión de un caso que ella haya juzgado o hacerse cargo por un
recurso de revisión presentado por el Presidente de la FIA, o por
una parte implicada y/o directamente afectada por su anterior
decisión.
El plazo para interponer un recurso de revisión expira el 30
de noviembre de cada año en el curso del cual ha sido dictada la
decisión susceptible de revisión, si esta decisión es susceptible
de tener una influencia sobre el resultado del campeonato".
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